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martes 25 may 10

Infracciones y resta de puntos de la nueva legislación

Cambios en el carné por puntos
Infracciones y resta de puntos de la nueva legislación

Varios cambios en el carné por puntos e incorporación de nuevas sanciones son otras de las novedades de la Ley de Tráfico que ya regulan a los conductores.
Alejandra Otero
Infracciones y resta de puntos de la nueva legislación


Menos infracciones que restan puntos

Aunque con la nueva Ley de Tráfico se consideran infracciones acciones que antes no lo eran, lo cierto es que son menos que antes las que te restan puntos del carné. Así, pasamos de 27 a 20 en lo que a sustracción de puntos se refiere.

Entre las novedades, se regula y pena el uso del navegador GPS mientras se está conduciendo: entra dentro de las faltas graves, supone multa económica y resta tres puntos.

Sin embargo, faltas que antes eliminaban puntos ahora no lo hacen, como estacionar en el carril bus o circular sin luces cuando la normativa lo obliga.

A la de utilizar el GPS durante de la marcha, se suman nuevas infracciones, pero ninguna de ellas resta puntos. Se considerarán faltas graves aparcar en la zona reservada a los minusválidos, llevar una matrícula ilegible o permitir que una persona sin carné conduzca nuestro coche. En lo que respecta a la leves, las novedades afectan en este caso a las bicicletas, que no podrán circular sin luces y elementos reflectantes.
Nueva tabla de pérdida de puntos

Como bien ilustra el gráfico, algunas sanciones varían la resta de puntos, además de añadirse nuevas como el uso de detectores o inhibidores de radar, antes no regulado legislativamente.

6 puntos

- Conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida mayor a 0,50 mg/l por aire aspirado (0,30 mg/l en caso de noveles y profesionales).
- Conducir bajo los efectos de drogas, estupefacientes, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
- Incumplir la obligación de ometerse a la prueba de alcoholemia o detección de drogas en caso de que sea requerido.
- Circular de forma temeraria, en sentido contrario o participando en carreras no autorizadas en la vía pública.
- Conducir vehículos que tengan instalados detectores o inhibidores de radar, así como vehículos con el tacómetro o el limitador de velocidad manipulado.
- Superar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o reducir en un 50 por ciento la duración del descanso estipulado en el caso de los profesionales del transporte.
4 puntos

- Exceder la tasa de alcohol estipulada en 0,25 mg/l y hasta 50 mg/l de aire expirado (0,15-0,30 mg/l en caso de profesionales y nóveles) .
- Conducir un vehículo con permiso o licencia no habilitado para ello.
- Arrojar a la vía o inmediaciones objetos que puedan causar un accidente o riesgo de incendio.
- No respetar un ceda al paso, un stop o saltarse un semáforo en rojo.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autovías o autopistas.
- No respetar la señalización efectuada por los Agentes que regulan el tráfico.
- Conducir un coche con el permiso de conducir suspendido por una falta administrativa.

- Efectuar un cambio de sentido incumpliendo la normativa vial.
- Conducir utilizando auriculares, teléfonos móviles, navegadores o cualquier otro sistema que fomenten la distracción del conductor.

Menos sanciones que restan puntos.
Más novedades

Los morosos no podrán vender el coche: las personas que acumulen cuatro faltas graves o muy graves sin pagar, no podrán vender o traspasar su coche. Así lo ha señalado el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubulcada: ‘aquellos que no paguen las multas lo van a tener mucho más complicado, no podrán escapar utilizando farragosos sistemas administrativos’.

La grúa actuará en la zona azul: los coches que estén estacionados en zonas de aparcamiento regulado podrán ser retirados por la grúa en caso de no tener ticket o de triplicar el tiempo de aparcamiento abonado.

El dinero de las multas para víctimas de accidentes: el cien por cien del dinero recaudado irá destinado a políticas de seguridad vial, mientras que una parte del mismo será donado a asociaciones en defensa de las víctimas por accidentes de tráfico.
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Pronto pago, cuadro de velocidades y sanciones por email
Reforma de la Ley de Tráfico: ya en vigor

El cambio de legislación en materia vial ya está en vigor. Aprobada el año pasado, la nueva Ley de Tráfico contempla novedades en la gestión de las multas, destacando el pronto pago y la notificación por correo electrónico, así como el nuevo cuadro de velocidades.
Alejandra Otero
Reforma de la Ley de Tráfico: ya en vigor
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* Nueva Ley de Tráfico: en vigor
* Novedades carné por puntos

El 25 de mayo entra en vigor reforma de La Ley de Tráfico aprobada en 2009. Desde el Ministerio del Interior defienden que la novedad legislativa beneficia a todos, administraciones y ciudadanos, pero es necesario hacer un análisis exhaustivo para darse cuenta que esta es una ‘verdad a medias’. Así funciona la nueva legislación.
Pronto pago: reducción del 50 por ciento, pero sin recurrir

De todos los puntos de la nueva Ley, es este el que más polémica ha suscitado. Lo que muestran como una ventaja para los bolsillos es en realidad un recorte de los derechos del conductor. Atenerse al pronto pago, lo que supone asumir la sanción económica en veinte días, tiene la ventaja de reducir a la mitad el coste de la multa. El ‘pero’ es que si nos atenemos a esta modalidad, no podremos recurrir.

Cuando se aprobó la reforma, diversas asociaciones en defensa del conductor, como es el caso de Dvuelta –entidad que ampara al conductor en el recurso de multas-, tacharon esta medida de ‘anticonstitucional’ ya que atenta contra ‘el derecho a la defensa y presunción de los ciudadanos’.
Nuevo importe de sanciones y multas de velocidad

Otra de las principales novedades que entran en vigor es la nueva tipicación de multas en función de la cuantía económica. Así, las multas leves serán de hasta 100 euros –por los 90 euros anteriores-, las graves de 200 y las muy graves de 500 euros. Esto afecta a cualquier infracción excepto las relacionadas con el exceso de velocidad que se rigen por lo estipulado en el nuevo cuadro de velocidades, que supone al habitual multómetro utilizado hasta ahora por la DGT.

Límite de velocidad Límite de velocidad Límite de velocidad Límite de velocidad Límite de velocidad Límite de velocidad Límite de velocidad Límite de velocidad Límite de velocidad Límite de velocidad Multa Puntos
G
R
A
V
E 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 100€ 0
50 60 70 90 100 110 120 130 140 150
51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 300€ 2
60 70 80 110 120 130 140 150 160 170
61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 400€ 4
40 80 90 120 130 140 150 160 170 180
71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 500€ 6
80 90 100 130 140 150 160 170 180 190
81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600€* 6
*Las infracciones muy graves conllevan, además, 2 meses de suspensión del permiso de conducir

Éste fue aprobado en verano de 2009 y lo primero que nos llamó la atención es la subida del coste de la multa respecto al método tradicional. Por ejemplo, sobrepasar los 151 km/h en autopista o autovía ahora supone 300 euros a diferencia de los 140 que costaba hasta la fecha. Así mismo, la multa máxima por sobrepasar la velocidad, antes de 520 euros, es ahora de 600. Y es que todas las multas por exceso de velocidad se consideran graves y oscilan entre los 100 y los 500 euros, mientras que las muy graves implicarán el pago de 600 euros, además de la sustracción de seis puntos y la retirada del carné durante dos meses.

La Dirección General de Tráfico ha asegurado que se mantendrá el margen de error de los radares, que varía entre el 3 y el 10 por ciento dependiendo del dispositivo.
Multas, ahora por correo electrónico

A partir del 25 de noviembre de 2010, todo conductor que lo deseé, podrá recibir la notificación de las sanciones vía email. Para ello, deberán dar de alta una Dirección Electrónica Vial (DEV), que se asignará a todos los conductores propietarios de un vehículo así como a aquellos que lo soliciten. Así, Tráfico aligera la tramitación de multas y asegura que mantiene las mismas garantías a efectos legales.

Además, las infracciones se publicarán en el Tablon Edictal de Sanciones de Tráfico TESTRA, que sustituirá a los boletines oficiales de las provincias.

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